En la República Dominicana la construcción es el principal rubro del PIB nacional con un 11% por ende es un tema que afecta directamente a todas las personas y empresas.
Cuando una empresa se dispone a realizar una construcción por lo general se trata de una inversión a muy largo plazo que se debe evaluar desde muchos puntos de vista como el financiero, la visión a futuro de la empresa y el aspecto que nos trae aquí hoy el aspecto fiscal.
Para estos fines tenemos 2 esquemas para analizar, que nos pueden variar mucho la tributación:
Construir en un solar propio de la empresa.
El código tributario ley 11-92 establece en su artículo 287 numeral E) párrafo III, las edificaciones como un activo categoría 1 y que su depreciación se realizará a raíz de un 5% al año por ende este activo tiene una vida útil fiscal de 20 años aunque tiene sus matices.
Construir en un solar arrendado.
Por otro lado cuando realizamos una construcción en un solar que no es de nuestra propiedad y que estamos arrendando el concepto cambia y se convierte en una mejora en propiedad arrendada y en nuestro sistema tributario más específicamente en el reglamento del ISR decreto 139-98 en el artículo 22 párrafo IV, las mejoras en propiedad arrendada se deben amortizar en un periodo de 5 años o al tiempo de duración del contrato de arrendamiento, el que sea mayor de los dos.
Veamos unos ejemplos:
Si tomamos como base que vamos a construir un almacén para nuestra actividad de distribución el valor de la construcción es de 10,000,000 DOP, para esto tenemos que adquirir o alquilar un solar cuyo costo es de 5,000,000 DOP en venta o un alquiler de 50,000 DOP mensuales.
Ejemplo 1
En el primer ejemplo la empresa va a adquirir el solar y realizará la construcción en su propio terreno, el costo total de la obra es e 15,000,000 DOP aunque la deprecación será únicamente de la parte de la construcción ósea los 10,000,000 DOP a raíz de lo establecido en el código tributario de un 5% anual.
En este ejemplo la empresa va a tener un gasto admitido para fines fiscales de 500,000 DOP para el primer año y en los siguientes irá variando acorde al monto restante + ajuste por inflación, si corresponde.
En este caso la ventaja es que la empresa va a obtener directamente un activo que con el tiempo podrá tener un gran revalorización y que al tener la propiedad no necesita preocuparse de alquileres mensuales ni nada similar.
Ejemplo 2
En este caso la empresa va optar por alquilar el solar con un contrato de arrendamiento a 5 años y construir una mejora en este solar.
(El solar será adquirido mediante una empresa relacionada o por uno de los accionistas de la empresa preferible que sea una persona física para fines fiscales).
En este caso el costo total es 15,000,000 DOP pero para nuestra empresa de ejemplo directamente solo tendrá los 10,000,000 DOP de la construcción y el alquiler mensual de 50,000 DOP que totaliza unos 600,000 DOP al año.
Además cada año tendremos una amortización de 2,000,000 DOP al gasto que sumándolo al alquiler nos totaliza 2,600,000 DOP.
En este ejemplo el ahorro de impuestos para el año 5 equivale 2,835,000 DOP si el alquiler se puede quedar como gasto y de 2,025,000 cuando solo tomamos en cuenta el beneficio de la estrategia fiscal de construir sobre un solar arrendado vs construir en un solar propio.
Conclusión
Es bastante ventajoso utilizar la figura de mejora en propiedad arrendada en las construcciones de nuestra empresa como estrategia fiscal y está completamente amparada por la ley por lo que no supone ningún riesgo para la entidad.
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